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CIERRE FISCAL 2015

03 diciembre, 2015

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A escasos días de la finalización del ejercicio 2015, debemos repasar los principales cuestiones que nos permitan aligerar nuestra próxima factura del IRPF, todo ello  teniendo en cuenta las novedades  previstas para 2016:

DEDUCCIONES EN CUOTA:

• Inversión vivienda habitual: Aplicable a  compras anteriores a 1 de enero de 2013, con límite de aportación de 9.040€.
• Alquiler: Solo aplicable a  contratos firmados antes de 1 de enero de 2015, con tope de 9.040€ y para contribuyentes de base imponible inferior a 24.107,20€.
• Cuotas a partidos políticos: 20% de deducción hasta un máximo de aportación de 600€.
• Donativos: Deducción del 50% hasta 150€ / año, resto al 27,5%. Además, deducción adicional de otro 5% si se ha donado durante los dos años anteriores a la misma entidad al menos 150€ anuales.

RENTAS DEL TRABAJO:

• Reducción de tipos: A partir de 1 de enero de 2016, tendremos una disminución de tipos impositivos de aproximadamente 0,5% por cada tramo, efecto que se verá ya en las retenciones a aplicar en las nóminas del mes de enero, por lo que en principio cualquier renta que percibamos en el ejercicio próximo tributará menos que en el actual.

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE:

• Planes de pensiones: Límite de aportación, el menor de 8.000€/año ó 30% de rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.
• Cuotas sindicales y colegios profesionales: Reducción del 100% aportado.
• Gastos jurídicos por temas laborales: Hasta 300€.

RENTAS DEL AHORRO:

• Reducción de tipos: Igualmente a partir de Enero tendremos una disminución de tipos impositivos que veremos traducida en las retenciones de intereses bancarios, dividendos, etc.
• Dividendos: Eliminación de la exención de los primeros 1.500€.
• Pérdidas y Ganancias: Desde este ejercicio se pueden compensar Rendimientos de capital mobiliario ( Renta fija, cuentas bancarias, dividendos, etc…) con Ganancias Patrimoniales, con algunos límites: 10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y 25% en 2018.
• Ganancias Patrimoniales mayores de 65 años: Estarían exentas con las siguientes condiciones:

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